Para que su puerta sea legal debe cumplir con los requisitos del Marcado CE y con la Norma de producto UNE-EN 13241-1: 2004 de Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.
¿Conocemos cuáles son los requisitos para que nuestras puertas sean legales? La documentación mínima obligatoria que debemos disponer es la del Marcado CE. El logotipo según la norma debe contener la siguiente información:
- Dirección
- Año de fabricación
- Norma (13241-1)
- Descripción producto y uso previsto (manual / autom.)
- Nº de serie
- Clase 2
- Directiva
En el caso de de que la documentación de la puerta que tenemos no coincida con cualquiera de los datos anteriores, se trate de una puerta automática y en el documento ponga manual o si la clase de viento es inferior; estaríamos ante una puerta de carácter ilegal.
Cuando instalamos una puerta automática debemos responsabilizarnos tanto de su uso como de su mantenimiento. En nuestro haber contaremos con instrucciones adecuadas para poder asegurar que las puertas son correctamente maniobradas y de forma segura.
El fabricante deberá especificar en las instrucciones de mantenimiento las principales partes de producto que se someten a desgaste, sus criterios de sustitución, las acciones requeridas y los intervalos de mantenimiento. Como propietarios conservaremos estos manuales.
La declaración de conformidad de la CE será legal si el logotipo según la norma contiene la siguiente información:
- Declaración
- Fabricante
- Dirección
- Descripción del producto (modelo/uso)
- Norma y directivas: (Manual/Autom.)
- Laboratorio acreditado
- Nombre y cargo del firmante
- Firma
Es importante confirmar que el laboratorio dispone de una acreditación real para poder declarar la conformidad de la puerta automática.
Si alguien decide hacer caso omiso a toda la información expuesta, debe saber que la Ley de Industria establece en el Título V - Artículo 14 un régimen sancionador que se aplicará a cualquier fabricante o portero que instale una puerta ilegal. Este régimen sancionador se traduce en:
- Sanciones económicas de hasta 600.000 euros
- Responsabilidad Civil
- Responsabilidad Penal
Foto: Asolec